Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 668-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 (Exclusión).- Exclúyense de lo previsto para el presente decreto, las 
aplicaciones consideradas como usos esenciales por el Protocolo de 
Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. A 
tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente difundirá anualmente el listado de los usos esenciales 
referidos. Los interesados en ampararse en dichas excepciones, deberán 
contar con la autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, quién actuará a través de la Dirección 
Nacional de Medio Ambiente.-
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