MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 7
(Exclusión).- Exclúyense de lo previsto para el presente decreto, las
aplicaciones consideradas como usos esenciales por el Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. A
tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente difundirá anualmente el listado de los usos esenciales
referidos. Los interesados en ampararse en dichas excepciones, deberán
contar con la autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, quién actuará a través de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente.-