Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 668-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

 (Control de procesos de producción).- Cométese al Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la 
Dirección Nacional de Medio Ambiente, el control de los procesos 
productivos enumerados en el artículo 3º del presente decreto.-
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