MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 9
(Control del Comercio Exterior).- Cométese al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, y de la Dirección
General de Comercio el control de importaciones, exportaciones e
introducciones de los equipos o productos incluidos en el artículo 2º del
presente. A tales efectos exigirá en forma previa a la concesión del
permiso correspondiente, la presentación de un certificado expedido por
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que acredite que
dichos productos o equipos no contienen, no se produjeron con, ni
requieren el uso de las sustancias controladas según lo dispuesto en el
artículo 2º.-