Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 586-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

El Prosecretario es el colaborador inmediato del Secretario y tendrá las
atribuciones y competencias que se le asignen por leyes, reglamentos y
disposiciones complementarias que se dictaren.
Ayuda