Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 586-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 346/977

Se fijan los fines y cometidos de la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transportes y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 21 de junio de 1977.

     Visto: la creación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión por el decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.

     Resultando: que es necesario situar jurídicamente en el esquema
nacional, las competencias, funciones y responsabilidades de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión para el cumplimiento de su
gestión en un marco perfectamente definido.

     Considerando: I) Que existe en la República, una doctrina de
desarrollo y planificación para diseñar las alternativas de política
nacional de desarrollo económico y social;

     II) Que fijados en el presente decreto los fines y cometidos de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo esencial de su
estructura orgánica, corresponderá luego al Reglamento de Organización
Interna, complementar estas disposiciones.

     Atento: a lo dispuesto por el decreto constitucional 3/976, artículo
4º, inciso 3º, de fecha 1º de setiembre de 1976,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, es el órgano
político administrativo del Estado encargado de formular los planes y
programas de desarrollo de carácter nacional, de coordinar la ejecución de
las políticas específicas de cada materia, establecidas conjuntamente con
cada Secretaría de Estado y de hacer la difusión necesaria en apoyo y
defensa de aquellos. A tal efecto, se integrará con todos los Ministros de
Estado o sus representantes y en el cumplimiento de sus cometidos
cooperará con los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas por
razón de materia por decreto 574/974, de fecha 12 de julio de 1974 y sus
concordantes y modificativos.

Artículo 2

Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de planes y programas de
desarrollo tanto de carácter nacional como regional, controlando su
ejecución.

Artículo 3

Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de las políticas y
estrategias globales conducentes a alcanzar los objetivos fijados en
procura del bienestar nacional y cooperará con las Secretarías de Estado
en el establecimiento de las políticas específicas en cada materia,
coordinando su ejecución.

Artículo 4

Asesorará al Poder Ejecutivo en la determinación de pautas de la política
presupuestaria para toda la administración pública centralizada,
descentralizada, municipal y paraestatal.

Artículo 5

Asesorará al Poder Ejecutivo, en la etapa previa a la aprobación de los
proyectos de presupuesto de las empresas públicas, de los gobiernos
departamentales, de los organismos paraestatales y otras instituciones
públicas, no incluidas en el Presupuesto Nacional.

Artículo 6

Evaluará y controlará el cumplimiento de los planes y programas
presupuestales aprobados y la gestión de las empresas públicas.

Artículo 7

Asesorará al Poder Ejecutivo:

a)   En materia tarifaria de las empresas públicas;
b)   En el diseño del Sistema Tributario Nacional y Departamental;
c)   En lo relativo a la orientación de la política de inversión pública,
     en el establecimiento de prioridades respecto de los proyectos y en
     las fuentes alternativas de financiamiento.

Artículo 8

Asesorará al Poder Ejecutivo:

a)   En lo relativo a la concertación de todo acuerdo internacional
     relacionado con el desarrollo económico y social;
b)   En la aprobación de los Programas Nacionales de Cooperación Técnica a
     concertarse con organismos internacionales, gobiernos extranjeros e
     instituciones públicas y privadas extranjeras, así como en la
     administración de aquellos que se hubieran aprobado;
c)   En el seguimiento de los préstamos contraídos con organismos
     internacionales e instituciones extranjeras de financiamiento;
d)   En la necesidad permanente de recabar información, coordinar y
     promover investigaciones referentes a transferencias de tecnología
     aplicada a proyectos de inversión pública y privada.

Artículo 9

Tendrá a su cargo:

a)   La realización de investigaciones, estudios y análisis de la
     situación socio-económica del país, manteniendo un diagnóstico
     actualizado;
b)   La formulación de proyecciones sobre las tendencias socio-económicas;
c)   La determinación de metas y evaluación de recursos, con la finalidad
     de una permanente actualización de planes y programas.

Artículo 10

Asesorará al Poder Ejecutivo, en la formulación de los proyectos de leyes,
decretos y resoluciones, cuya materia se vincula a la política económica y
social.

Artículo 11

El Secretario es el jerarca administrativo de todas las reparticiones de
la Secretaría.

     Asesorará al Presidente de la República y tendrá las atribuciones y
competencias establecidas en la Constitución de la República, decretos
constitucionales, las leyes y disposiciones complementarias que se
dictaren.

Artículo 12

El Prosecretario es el colaborador inmediato del Secretario y tendrá las
atribuciones y competencias que se le asignen por leyes, reglamentos y
disposiciones complementarias que se dictaren.

Artículo 13

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión tendrá las
reparticiones siguientes:

a)   3 Divisiones técnicas:
     -División Planeamiento.
     -División Presupuesto.
     -División Cooperación Internacional.
b)   1 Grupo de Consultores;
c)   1 Dirección Administrativa;
d)   1 Secretaría Administrativa.

Artículo 14

Dependerán del Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión:

a)   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas;
b)   La Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 15

Queda facultada la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
para poner en práctica su Reglamento de Organización Interna.

Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - GENERAL HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI
- WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H MEYER - JOSE
E ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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