Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 586-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de las políticas y
estrategias globales conducentes a alcanzar los objetivos fijados en
procura del bienestar nacional y cooperará con las Secretarías de Estado
en el establecimiento de las políticas específicas en cada materia,
coordinando su ejecución.
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