Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 586-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

Asesorará al Poder Ejecutivo, en la etapa previa a la aprobación de los
proyectos de presupuesto de las empresas públicas, de los gobiernos
departamentales, de los organismos paraestatales y otras instituciones
públicas, no incluidas en el Presupuesto Nacional.
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