Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 586-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

Asesorará al Poder Ejecutivo:

a)   En lo relativo a la concertación de todo acuerdo internacional
     relacionado con el desarrollo económico y social;
b)   En la aprobación de los Programas Nacionales de Cooperación Técnica a
     concertarse con organismos internacionales, gobiernos extranjeros e
     instituciones públicas y privadas extranjeras, así como en la
     administración de aquellos que se hubieran aprobado;
c)   En el seguimiento de los préstamos contraídos con organismos
     internacionales e instituciones extranjeras de financiamiento;
d)   En la necesidad permanente de recabar información, coordinar y
     promover investigaciones referentes a transferencias de tecnología
     aplicada a proyectos de inversión pública y privada.
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