(Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes:
a. Compensación a la Tarea.
El Personal percibirá un componente remuneratorio fijo conforme a la
tarea que cumple como integrante del Grupo Ocupacional respectivo, el que
variará siempre que el funcionario pase a revestir en otro grupo
ocupacional con su correspondiente componente. Dicho componente no
superará, en ningún caso, el equivalente a uno y medio salario mínimo
postal.
b. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.
b.1.- El Personal percibirá un componente remuneratorio variable
conforme al grado de cumplimiento de los objetivos o metas que
se establezcan para su grupo ocupacional en general o para la
dependencia en la que reporta en particular. Este incentivo
procurará la mejora del desempeño individual y sectorial
destinado al personal de la empresa, con el fin de compensar su
rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le
fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.
b.2.- La reglamentación determinará en cada caso la cuantía del monto
total a repartir, el que será distribuido en partes iguales
entre el personal de la unidad o Grupo Ocupacional respectivo,
ponderando la complejidad en la tarea asumida y el tiempo real
afectado al objetivo o meta; abonándose una vez aprobada la
reglamentación general, previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, poniendo en conocimiento al
Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de la reglamentación general
del componente, la resolución que determine el conjunto de
indicadores de medición anual se pondrá, año a año, en
conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas de la República. Para la fijación de los
indicadores del primer año de ejecución se tendrá en cuenta la
correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la
mejora de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos
estratégicos.
b.3.- Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de
remuneración adicional al básico asociado a Compensación a la
Tarea e Incentivo por Cumplimiento de Metas, supondrá la
reconversión de partidas fijas y variables que actualmente
percibe el funcionario, con el fin de establecer una plataforma
remuneratoria única por grupo ocupacional, tendiendo a
desafectar las inequidades salariales existentes.
b.4.- Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al
tiempo del inicio de aplicación del nuevo sistema, perciben
remuneraciones mayores a las previstas para su tarea e incentivo
asociado al grupo ocupacional al que pertenezcan, mantendrán
tales partidas las que serán absorbidas por el trasiego en su
carrera funcional a partir de ascensos o readecuaciones. De la
misma forma, quienes perciben partidas por subrogación o mayor
responsabilidad que tengan directa relación con una efectiva
prestación de tareas de referencia o supervisión funcional,
mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y siempre que
resulten vencedores en los respectivos concursos para la
provisión definitiva de tales cargos o funciones.
b.5.- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgirán
de la reglamentación aprobada oportunamente por la
Administración.
c. Partidas Especiales.
c.1.- El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de
hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la
función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de
funciones de alta responsabilidad, tareas excepcionales de staff
o asesoría o responsabilidad en proyectos o programas
específicos así como la dedicación especial del beneficiario a
la tarea o función cometida.
c.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
retribución complementaria se atenderá a la contribución
efectiva a las metas globales de la empresa, a las metas
específicas para el sector o proyecto involucrado y a las metas
individuales que se le establezcan.
c.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la
jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a
las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
ajustará según los criterios generales.
d. Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta
especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este
régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar
sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva;
de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes,
teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo
41 de la Ley N° 18.719.
e. Jornadas extraordinarias
e.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios
de la Administración deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos
generados, serán abonados en efectivo o compensados con asueto,
de acuerdo a las disponibilidades financieras y a los
lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y
totalmente imprevisibles.
e.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la
Administración será de doce horas diarias.
e.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo
las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, con las
siguientes excepciones:
a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en
general o perciban partidas especiales motivadas en su
dedicación especial a la tarea o función asignada.
b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
disposición superior en forma transitoria (horario
maternal, autorización médica, etc.). Estos últimos
computarán como horas extras aquellas que excedan la
jornada prevista en las condiciones normales del personal
en general.
c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio
podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se
encuentran debidamente documentadas.-
e.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente,
cada una de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar
sus servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por
el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será
compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de
Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como
tiempo y medio, a compensar. Los días trabajados de
jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán como
tiempo doble, a pagar.
b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de
abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de
noviembre, se computarán como tiempo doble, a compensar.
c- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1°
de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se
computarán como tiempo doble a pagar. De la misma forma
será computado el Día del Funcionario Postal.-
d- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre
las 0.00 y las 6.00 hs. se computarán como tiempo doble.
e- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar,
según lo que en cada caso resuelva el jerarca.
f- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones
de servicio se computarán como tiempo doble.
g- Las horas extras trabajadas en días inhábiles se
computarán como tiempo doble.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral
será de 30 minutos continuos. Las fracciones de hora que
superen este mínimo se computarán de la siguiente forma:
de 0 a 14 minutos = 0 minuto
de 15 a 29 minutos = 15 minutos
de 30 a 44 minutos = 30 minutos
de 45 a 59 minutos = 45 minutos
f. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones
básicas del sueldo básico al personal de Soporte que por sus
funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual
de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán disponer la
asignación con carácter rotativo y mensual y en todos los casos
será excluyente la percepción de otros sistemas de compensación
horaria (Horas Extras o Dedicación Especial a Tareas o Funciones
cometidas).
g. Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que
se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una
compensación de horas de clase - aula computadas a tiempo doble.
h. Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los
funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no,
comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un
porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional al
número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que
se trate de fracciones no menores a media hora.
i. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que
expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista
en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no
superará en ningún caso el importe equivalente a los seis salarios,
a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios
correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
j. Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán
derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años
de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un
2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el
Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.-
k. Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación
percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
régimen establecido por el Art. 103° de la Ley Especial N° 7 del
23.12.83 y reglamentación respectiva. -
l. Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a
desarrollar dentro del país se regularán por las normas que
establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo
que fuera pertinente.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores
y normas del Poder Ejecutivo.-
m. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a
las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de
prestación contributiva (BPC).-
n. Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se
incluirán en este renglón las compensaciones personales que se
deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso
de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las
retribuciones que venían percibiendo.-
o. Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.-
o.1.- Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el
personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de
reformulación, de forma tal de adecuar las mismas a factores que
ponderen el esfuerzo personal y grupal y el cumplimiento de
objetivos comerciales sujetos a los lineamientos estratégicos
postales.
o.2.- Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o
recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
proporcional al tiempo en que se desempeñó la tarea.
p. Compensación por vivienda.
p.1.- El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo
de la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la
movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios
beneficiarios asumen para desempeñar sus funciones en cualquiera
de las mismas y cesará en el mismo momento en que deje de
desempeñarse la función referida.
p.2.- Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan,
cobrarán mensualmente una compensación equivalente a 20 URA
sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que
estarán calculados sobre el monto equivalente a 10 Bases Fictas
de Contribución (art. 164° de la Ley N° 16.713 y art. 12° del
Dec. N° 113/996).
p.3.- Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda
de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del
funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de 10
Bases Fictas de Contribución.
q. Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una
Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que
dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la
Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras
de la empresa.
r. Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la
Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio
horario por lactancia, así como los funcionarios que hagan uso de
licencia paternal, percibirán el 100% de los incentivos que
estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no
tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto.