Fecha de Publicación: 25/10/2013
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 19

     (Becas y Pasantías)
a.     La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
       pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en 
       las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente, 
       pudiendo convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el marco 
       de las políticas de apoyo social y responsabilidad empresarial del 
       organismo.
b.     La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
       los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de 
       las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias 
       vigentes.-
c.     Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
       ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo 
       cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la 
       evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración 
       tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el 
       desempeño del becario en el período que culmina, el que será 
       informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de 
       calificación dispuestos por la Administración.
       Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo 
       a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en 
       el presente Decreto, la relación contractual con el becario o 
       pasante, quedará sujeta además a los reglamentos de actuación 
       operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la 
       Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.-
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