(Becas y Pasantías)
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en
las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente,
pudiendo convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el marco
de las políticas de apoyo social y responsabilidad empresarial del
organismo.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de
las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias
vigentes.-
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la
evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración
tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el
desempeño del becario en el período que culmina, el que será
informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de
calificación dispuestos por la Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo
a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en
el presente Decreto, la relación contractual con el becario o
pasante, quedará sujeta además a los reglamentos de actuación
operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.-