Fecha de Publicación: 25/10/2013
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

     (Recomposición de Partidas Remuneratorias)- De acuerdo a lo
establecido en el artículo12°, el Directorio de la Administración podrá
ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos de
incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial,
aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por concepto
de compensaciones y/o incentivos fijos, previendo además los ajustes
pertinentes para asegurar la carrera administrativa mediante la
formulación de básicos en grados intermedios y la instrumentación de
variables por cumplimiento de metas y objetivos.
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido recompuestos.
La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de 
recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al
sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando
previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A los efectos de la implementación de lo dispuesto en los incisos
anteriores, regirá la excepción a las limitaciones en las trasposiciones
del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuesta en el Artículo 15° del
presente Decreto.
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