Fecha de Publicación: 25/10/2013
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 27

 (Vigencia)  Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma,
regirán a partir del 1 de enero de 2014, excepto en aquellas disposiciones
para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.-
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