Fecha de Publicación: 25/10/2013
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

 (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.-     Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
        Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de 
        otros Grupos, salvo disposición expresa.
2.-     Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
        efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que 
        no correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del 
        crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar 
        trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los 
        casos previstos en los Artículos 17, 21 y 23.
3.-     Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
        deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", 
        no podrán ser utilizados como reforzantes.
4.-     El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos 
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse 
        entre sí.
6.-     Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
        podrán ser reforzantes: 041.020 "Compensación Personal por 
        Mantenimiento Nivel Retributivo"; 042.720 "Incentivo por 
        rendimiento, dedicación y/o productividad"; 043.001 "Sistema de 
        remuneración variable" y 067.000 "Compensación por alimentación". 
        Los créditos de los Objetos 211 "Teléfono, telégrafo y similares", 
        212 "Agua", 213 "Electricidad", 248 "Correspondencia, encomiendas 
        contratadas fuera del país" y 063 "Indemnizaciones por retiro" , 
        se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no 
        reforzantes pudiéndose adecuar su monto de acuerdo al volumen de 
        actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la 
        Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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