Fecha de Publicación: 23/06/1976
Página: 429-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Declaración jurada y pago.- Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberán
presentar mensualmente, dentro de los 10 días siguientes al mes venido,
declaración jurada de los ingresos percibidos en dicho mes por la venta de
energía eléctrica. El impuesto se pagará conjuntamente con la presentación
de la declaración jurada en la Dirección General Impositiva.
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