MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto 347/976
Se reúnen en un cuerpo normativo disposiciones reglamentarias referentes al Impuesto a la Venta de Energía Eléctrica.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 17 de junio de 1976.
Visto: el Impuesto a la Venta de Energía Eléctrica a que se refiere el
Título 22 del Texto Ordenado 1976.
Considerando: que es conveniente reunir en un solo cuerpo las
disposiciones reglamentarias referentes al citado tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Organismo recaudador.- El Impuesto a la Venta de Energía Eléctrica a que se refiere el Título 22 del Texto Ordenado 1976 será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.
Declaración jurada y pago.- Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberán presentar mensualmente, dentro de los 10 días siguientes al mes venido, declaración jurada de los ingresos percibidos en dicho mes por la venta de energía eléctrica. El impuesto se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración jurada en la Dirección General Impositiva.
Depósito del producido.- La Dirección General Impositiva depositará mensualmente en la cuenta Fondo Energético Nacional las sumas recaudadas y dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los depósitos efectuados.
Derogaciones.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 5º y 7º del decreto 785/974 de 10 de octubre de 1974 y el decreto 408/975 de 22 de mayo de 1975.
Comuníquese, etc.
DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.Ayuda