Fecha de Publicación: 23/06/1976
Página: 429-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Depósito del producido.- La Dirección General Impositiva depositará
mensualmente en la cuenta Fondo Energético Nacional las sumas recaudadas y
dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los depósitos
efectuados.
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