Fecha de Publicación: 18/08/1986
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Obligaciones. Los contribuyentes deberán informar los rubros o subrubros del Plan de Cuentas que toman en consideración, para determinar
los montos imponibles sobre los cuales se aplican las distintas tasas, 
así como los que integran los conceptos exentos.

   A tal efecto deberán discriminar en subcuentas aquellos rubros que
incluyen partidas sujetas a distinto tratamiento para determinar el
impuesto.
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