Fecha de Publicación: 18/08/1986
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto: el Banco de la
República Oriental del Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay, los
bancos privados y las casas financieras.
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