Fecha de Publicación: 18/08/1986
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Monto Imponible. El monto imponible del impuesto estará constituido
por los saldos representativos de los activos gravados a fin de cada mes.
   Las sumas a pagar se determinarán aplicando el doceavo de la tasa que
corresponda, sobre los saldos mencionados en el inciso anterior.
   El plazo de presentación de la declaración jurada y del pago del
impuesto, será fijado por la Dirección General Impositiva.
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