Valuación de Bienes. Los títulos y acciones, inmuebles, mercaderías y
demás bienes muebles, se valuarán de acuerdo a las normas que dicta el
Banco Central del Uruguay.
Para el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco
Hipotecario del Uruguay, los bienes se valuarán de acuerdo a las
siguientes normas:
a) Los títulos y acciones, de acuerdo a la cotización en la Bolsa de
Valores de Montevideo, en el día del cierre del mes. Si no existiera
cotización a esa fecha, se tomará la del último día hábil anterior.
En defecto de los anteriores, se tomará su valor nominal;
b) Los inmuebles se tomarán por su valor de costo y en su defecto por
el triple del valor real vigente a la fecha del ingreso al
patrimonio, valores que se incrementarán de acuerdo a los índices
aplicables para calcular el ajuste por inflación. A falta de los
antecedentes referidos, las Instituciones los valuarán a precio de
mercado a comienzo de cada ejercicio económico.
c) La mercaderías y demás bienes muebles, se tomarán por su precio de
venta en plaza, determinado por perito al inicio de cada ejercicio
económico.