Decreto 347/006
Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la
constitución de un fideicomiso de administración, a través del cual se
implemente una política dirigida al sector del transporte colectivo de
pasajeros.
(1.625*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 28 de Setiembre de 2006
VISTO: la necesidad de alcanzar una reducción del precio del transporte
colectivo de pasajeros.
RESULTANDO: Que el precio de los combustibles tiene una incidencia
significativa en el precio de los boletos del transporte colectivo de
pasajeros.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario implementar políticas dirigidas al
sector de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros, de
forma de brindar un servicio más barato para el usuario y recuperar
paulatinamente la demanda de sectores de la población que hoy se
trasladan por otros medios.
II) Que las referidas políticas deben instrumentarse a través de medidas
que redunden en beneficio de dichos sectores y que reduzcan la fuerte
incidencia que actualmente tiene el gasoil en la mencionada actividad,
lográndose menores precios en los boletos.
III) Que los estudios realizados concluyen que el mecanismo más apto para
lograr una sustancial rebaja en los precios del boleto que pagan los
usuarios del transporte colectivo urbano, suburbano e interdepartamental,
es la constitución de un fideicomiso de administración cuyo capital se
constituirá con la recaudación adicional derivada del aumento del precio
del gasoil.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la
constitución de un fideicomiso de administración, a través del cual se
implemente una política dirigida al sector del transporte colectivo de
pasajeros, con la cual se logre un abatimiento del precio de dicho
servicio público.
El capital fiduciario se constituirá con el producido de la recaudación
de pesos uruguayos uno con cincuenta y tres milésimos ($ 1,053) por litro
de gasoil, derivado del aumento de precio que a esos efectos se
produzca.