Fecha de Publicación: 03/10/2006
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El capital fiduciario se constituirá con el producido de la recaudación
de pesos uruguayos uno con cincuenta y tres milésimos ($ 1,053) por litro
de gasoil, derivado del aumento de precio que a esos efectos se
produzca.
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