MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 26/08/1980.
Cada vez que se produzca una modificación de la base imponible del Impuesto de Patente de Rodados deberá tramitarse para su aprobación por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 5º del citado decreto constitucional 3/976.Ayuda