Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/08/1980.

Artículo 4

   Cada vez que se produzca una modificación de la base imponible del
Impuesto de Patente de Rodados deberá tramitarse para su aprobación por el
Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo
5º del citado decreto constitucional 3/976.
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