Decreto 349/980
Se aprueba la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Durazno.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de junio de 1980.
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Durazno, por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.
Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del
Tribunal de Cuentas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976 del 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.
Cada vez que se produzca una modificación de la base imponible del
Impuesto de Patente de Rodados deberá tramitarse para su aprobación por el
Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo
5º del citado decreto constitucional 3/976.
Las cifras proyectadas constituirán para el ejercicio 1980 las nuevas
partidas presupuestales conforme a lo dispuesto en el artículo 228 de la
Constitución (prórroga automática).
Corresponde observar la tasa del Registro de Morosos, en virtud de que
el monto de la misma se establece en un porcentaje del total de la deuda y
no en atención al servicio que se presta.
Al no haberse efectuado previsiones por el incremento salarial
decretado a partir del 1º de noviembre de 1979, se deberá tener presente
lo señalado en la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República del 23
de febrero de 1978.
Comuníquese, publíquese, etc.- MENDEZ. - ERNESTO ROSSO.
Intendencia Municipal de Durazno
(DECRETO N° 467)
Junta de Vecinos.-
Durazno, 2 de octubre de 1979.
En sesión de la fecha y por unanimidad (5 -cinco votos), la Junta de
Vecinos de Durazno, dictó decreto 467.
Artículo 1º - Fíjanse los sueldos de los funcionarios de la Junta de
Vecinos de acuerdo a la siguiente Escala:
Grado 0: Básico de N$ 528,00 (quinientos veintiocho nuevos pesos).
Grado 1: Básico de N$ 627,00 (seiscientos veintisiete nuevos pesos).
Grado 3: Básico de N$ 758,00 (setecientos cincuenta y ocho nuevos pesos).
Grado 7: Básico de N$ 1.109,00 (un mil ciento nueve nuevos pesos).
Grado 8: Básico de N$ 1.220,00 (un mil doscientos veinte nuevos pesos).
Grado 9: Básico de N$ 1.344,00 (un mil trescientos cuarenta y cuatro
nuevos pesos).
Artículo 2º - Apruébase la Planilla de Gastos, que asciende a la cantidad
de N$ 198.460,00 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta nuevos
pesos), para el ejercicio 1979.
Artículo 3º - Apruébase la Planilla de Sueldos, Escalafón, Compensaciones
y beneficios sociales, que asciende a un monto de N$ 209.085,00
(doscientos nueve mil ochenta y cinco nuevos pesos), para el ejercicio
1979.
Artículo 4º - En caso de que la Intendencia Municipal o el Poder Ejecutivo
fijen sueldos y/o compensaciones superiores o más beneficiosos que los
fijados por la Junta de Vecinos en el presente decreto, los funcionarios
de la Junta de Vecinos serán automáticamente equiparados. Al efecto, se
establecen recursos en el Renglón Nº 090 (Retribuciones varias) en una
partida de N$ 50.000,00 (cincuenta mil nuevos pesos).
Artículo 5º - Proclámase el resultado de la aprobación del presente
decreto a efectos de su sanción inmediata, remitiéndose el original y dos
copias a la Intendencia Municipal para su conocimiento, inclusión en el
Presupuesto General Municipal y demás trámites correspondientes.
JOSE A DE SOUZA Presidente - VALENTIN ARIAS Secretario General.
Junta de Vecinos.
Durazno, octubre 16 de 1979.
En sesión de la fecha y por unanimidad de presentes, (4 votos),
La Junta de Vecinos de Durazno dictó el decreto 656.
Artículo 1º - Fíjase el Presupuesto de la Intendencia Municipal de
Durazno, para el ejercicio 1979 y siguientes en la suma de
N$ 29:000.000,00 (nuevos pesos veintinueve millones).
Artículo 2º - Fíjanse las siguientes dotaciones para los funcionarios
presupuestados:
MENSUAL DESDE: (En nuevos pesos)
Grado 1º/I/979 1º/II/979 1º/V/979 1º/VIII/979 Total Anual
----- -------- --------- -------- ----------- ------------
0 396.33 436.00 480.00 528.00 6.255.40
1 470.69 518.00 570.00 627.00 7.429.20
2 511.94 563.00 619.00 681.00 8.070.80
3 553.41 609.00 670.00 737.00 8.733.10
4 600.93 661.00 727.00 800.00 9.478.80
5 646.25 771.00 782.00 860.00 10.192.90
6 703.89 774.00 851.00 936.00 11.094.50
7 763.73 840.00 924.00 1.016.00 12.042.70
8 827.75 911.00 1.002.00 1.102.00 13.060.30
9 902.22 992.00 1.091.00 1.200.00 14.222.40
Artículo 3º - Fíjanse para los Directores Generales de Departamento las
siguientes retribuciones mensuales:
Desde el 1º de enero de 1979............ N$ 3.040.70
Desde el 1º de febrero de 1979.......... " 3.314.00
Desde el 1º de mayo de 1979............. " 3.612.00
Desde el 1º de agosto de 1979........... " 3.973.00
Artículo 4º - Fíjanse a partir del 1º de enero de 1979 en los siguientes
importes anuales las partidas correspondientes a los rubros de los
Programas del Presupuesto General Municipal atendidos con cargos a Rentas
Generales:
Programa 1.01 - Administración General
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
0 1:124.500 908.500 ---- 2:033.000
1 200.000 210.000 ---- 410.000
2 300.000 168.000 ---- 468.000
3 50.000 150.000 ---- 200.000
4 100.000 900.000 ---- 1:000.000
6 234.000 178.000 ---- 412.000
7 100.000 200.000 ---- 300.000
9 50.000 30.000 ---- 80.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 2:158.500 2:744.500 4:903.000
Programa 1.02 - Departamento Administración
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
0 624.500 354.500 ---- 979.000
1 10.000 --- ---- 10.000
2 50.000 100.000 ---- 150.000
3 --- 100.000 ---- 100.000
6 124.000 53.000 ---- 177.000
9 10.000 5.000 ---- 15.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 818.500 612.500 1:431.000
Programa 1.03 - Departamento de Hacienda
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
0 450.000 325.000 ---- 775.000
1 70.000 --- 15.000 55.000
2 70.000 135.000 ---- 205.000
3 100.000 --- 50.000 50.000
6 88.500 51.500 ---- 140.000
9 30.000 10.000 ---- 40.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 808.500 521.500 65.000 1:265.000
Programa 1.04 - Departamento de Higiene Pública
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
0 621.000 452.000 ---- 1:073.000
1 20.000 32.000 ---- 52.000
2 120.000 64.000 ---- 184.000
3 100.000 --- ---- 100.000
6 133.000 62.000 ---- 195.000
9 30.000 10.000 ---- 40.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 1:024.000 620.000 1:644.000
Programa 1.05 - Departamento de Planeamiento y
Contralor de Obras
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
0 2:573.000 1:942.000 ---- 4:515.000
1 530.000 400.000 ---- 930.000
2 700.000 1:070.000 ---- 1:770.000
3 76.233,84 423.766,16 ---- 500.000
6 667.500 446.500 ---- 1:114.000
8 373.766,16 --- 173.766,16 200.000
9 110.000 145.000 ---- 255.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 5:030.500 4:427.266.16 173.766,16 9:284.000
Programa 2.01 - Inversión Urbana
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
5 1:350.000 2:578.000 ---- 3:928.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 1:350.000 2:578.000 3:928.000
Programa 2.02 - Inversión Rural
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
5 1:350.000 2:670.000 ---- 4:020.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 1:350.000 2:670.000 4:020.000
Programa 3.01 - Banda Municipal
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
0 58.000 90.000 ---- 148.000
1 6.870 3.130 ---- 10.000
2 10.100 --- 2.100 8.000
3 ---- 11.800 ---- 11.800
6 25.500 1.000 ---- 26.500
9 4.600 6.140 ---- 10.740
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 105.070 112.070 2.100 215.040
Programa 4.01 - Junta Local Autónoma Sarandí del Yí
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
0 556.000 399.000 ---- 955.000
1 150.000 75.000 ---- 255.000
2 140.000 70.000 ---- 210.000
3 ---- 13.000 ---- 13.000
5 50.000 --- 50.000 ---
6 106.500 70.500 ---- 177.000
9 35.000 5.000 ---- 40.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 1:037.500 632.500 50.000 1:620.000
Programa 4.02 - División Comercial
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
0 326.950 --- 90.535 236.415
3 12.800 --- 12.800 ----
4 50.000 --- 50.000 ----
6 61.600 --- 15.600 46.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 451.350 168.935 282.415
Programa 0.01 - Junta de Vecinos
Rubro Vigente En más En menos Proyectado anual 1979
y siguientes
------ --------- ------- -------- ---------------------
0 126.050 45.535 ---- 171.585
1 13.130 13.130 ---- 26.260
2 9.900 15.100 ---- 25.000
3 15.200 10.000 ---- 25.200
4 52.000 --- ---- 52.000
6 19.400 13.100 ---- 32.500
9 30.400 44.600 ---- 75.000
--------- ------- -------- ---------------------
Totales 266.080 141.465 407.545
RECURSOS
Tasa de Trámite
Artículo 5º - Modifícase el artículo 24 del decreto 526 de fecha 9 de
agosto de 1978, de la Junta de Vecinos, el que quedará con la redacción
siguiente.
"Agrégase al decreto 111, de fecha 15 de agosto de 1974, el artículo
siguiente: "El valor de la Tasa será de N$ 4,00 (nuevos pesos cuatro) para
cada recibo de pago de tributos, certificados, testimonios, fotocopias u
otros documentos de cualquier naturaleza expedidos por la Intendencia
Municipal. Los trámites comprendidos en los incisos a), c) y d), del
artículo 3º, pagarán igual valor N$ 4,00 (nuevos pesos cuatro), por cada
foja de actuación que integre los mismos".
Multas municipales
Artículo 6º - Modifícase el inciso a) del artículo 45 del decreto 526, de
fecha 9 de agosto de 1978 de la Junta de Vecinos, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"a) La multa mínima pasará a ser de N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco)".
Patentes de Rodados
Artículo 7º - Modifícase el artículo 13 del decreto 526, de fecha 9 de
agosto de 1978, de la Junta de Vecinos, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Fíjase el valor de la Patente de Rodados de los vehículos automóviles,
camiones, camionetas, ómnibus, motos coupé, velosolex, triciclos,
bicimotos, de todo el departamento de Durazno en un 2% (dos por ciento)
del valor de la tasación del Banco de Seguros, vigente al 31 de octubre
del ejercicio anterior y para los no comprendidos en dicha Tabla se
tomará el precio de lista de las firmas vendedoras, declarados en la
factura".
Registro de Morosos
Artículo 8º - Se crea el Registro de Morosos en el que serán inscritos los
deudores de la Intendencia Municipal cualquiera que sea el origen y
naturaleza de la deuda: impuestos, tasas, contribuciones, precios,
derechos, intereses, multas, recargos, etc.
Artículo 9º - La Intendencia Municipal no dará trámite a ningún tipo de
escrito o solicitud, ni expedirá Certificados, constancias o documentos
de especie alguna a aquellos deudores que habiendo sido incluidos en el
Registro no acrediten debidamente su exclusión del mismo mediante el pago
o por la firma de un convenio de facilidades.
Artículo 10º - La Oficina encargada del mantenimiento del Registro
comunicará periódicamente a las otras Reparticiones del Municipio, la
nómina de deudores inscritos así como también de aquellos que han sido
excluidos por haber regularizado su situación.
Artículo 11º - Se autoriza a la Intendencia Municipal a incluir en el
Registro solamente a aquellos deudores que por su importancia económica
así lo justifiquen (cuya deuda tenga más de dos años de antigüedad o las
que tengan más de seis meses y superen los N$ 2.500 (nuevos pesos dos mil
quinientos).
Artículo 12º - Previa la inscripción en el Registro de Morosos, deberá
notificarse o citarse al interesado en forma personal o por medio de la
prensa escrita, oral o televisada para que comparezca en un plazo máximo
de 20 (veinte) días a regularizar su situación.
Artículo 13º - Todo deudor que se registre en calidad de moroso, deberá
ser excluido, abonar por gastos de funcionamiento del Registro una Tasa
equivalente al 5% (cinco por ciento) del total de la deuda incluidos
intereses y recargos que mantenga con el Municipio, con un mínimo de
N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco), por cada concepto por el cual se
registró como moroso.
Artículo 14º - El mínimo de N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco),
establecido en el artículo 13 regirá durante el año 1979. Anualmente, para
los ejercicios 1980 y siguientes, la Intendencia Municipal actualizará
dicho mínimo en función de las variaciones experimentadas por los precios
al consumo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos u
otros organismos oficiales, en el período 1º de noviembre - 30 de octubre
del año anterior.
Artículo 15º - Cométese a la Intendencia Municipal la Reglamentación del
presente decreto. La Tasa que se crea por el artículo 13 regirá desde la
fecha de publicación de este decreto.
Artículo 16º - De conformidad con lo establecido por el inciso c) del
artículo 5º del Acto Institucional 3, del 1º de setiembre de 1976, elévese
al Ministerio de Economía y Finanzas.
Timoteo A. Acuña Dabraga, Presidente Ad-hoc.- Valentín Arias, Secretario
General.