Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/08/1980.
Decreto 349/980

Se aprueba la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Durazno.

Ministerio de Economía y Finanzas.
                                     
                                   Montevideo, 18 de junio de 1980.

   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Durazno, por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.

   Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del
Tribunal de Cuentas.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Durazno (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 29:000.000,00 (nuevos pesos veintinueve millones).

          Los mismos presentarán la siguiente composición:

                    EGRESOS (en miles de nuevos pesos)

                                             Vigente        Proyectado
                                             -------        ----------

Retribuciones Personales.................... 6.460.00         10.886.00
Beneficios y Cargas Sociales................ 1.460.00          2.320.00
                                            ---------       -----------
     Subtotal............................... 7.920.00         13.206.00

Gastos de Funcionamiento.................... 3.173.00          5.794.00
Inversiones................................. 3.306.20         10.000.00
                                            ---------        ----------
     Total..................................14.400.00         29.000.00
                                            ---------        ----------

                    INGRESOS (en miles de nuevos pesos)

A - Recursos de Origen Departamental


     1.   Impuestos......................... 3.000.00          4.200.00
          Contribución Inmobiliaria Rural...   600.00            900.00
          Contribución Inmobiliaria Urbana.. 1.000.00          1.700.00
          Patente de Rodados................ 5.000.00         14.600.00
          Otros.............................   150.00            146.00

     2.   Tasas
          Alumbrado y Salubridad............ 1.000.00          1.500.00
          Abasto............................   150.00            300.00
          Administrativa....................   100.00            240.00
          Bromatológica.....................   150.00            140.00
          Otros.............................    82.00            207.00
     3.   Precios: Varios................... 1.140.00          2.370.00

B - Recursos de Origen Nacional

     Aporte Patronal D.G.S.S................ 1.028.00          1.800.00
     Afectación Combustibles................    75.00             75.00
     Asistencia Financiera..................   800.00            584.00
                                            ---------         ---------
     Total..................................14.400.00         29.000.00

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976 del 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 4

   Cada vez que se produzca una modificación de la base imponible del
Impuesto de Patente de Rodados deberá tramitarse para su aprobación por el
Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo
5º del citado decreto constitucional 3/976.

Artículo 5

   Las cifras proyectadas constituirán para el ejercicio 1980 las nuevas
partidas presupuestales conforme a lo dispuesto en el artículo 228 de la
Constitución (prórroga automática).

Artículo 6

   Corresponde observar la tasa del Registro de Morosos, en virtud de que
el monto de la misma se establece en un porcentaje del total de la deuda y
no en atención al servicio que se presta.

Artículo 7

   Al no haberse efectuado previsiones por el incremento salarial
decretado a partir del 1º de noviembre de 1979, se deberá tener presente
lo señalado en la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República del 23
de febrero de 1978.

Artículo 8

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.- MENDEZ. - ERNESTO ROSSO.


Intendencia Municipal de Durazno
            
                          (DECRETO N° 467)

Junta de Vecinos.-

                                   Durazno, 2 de octubre de 1979.

 En sesión de la fecha y por unanimidad (5 -cinco votos), la Junta de
Vecinos de Durazno, dictó decreto 467.

Artículo 1º - Fíjanse los sueldos de los funcionarios de la Junta de
Vecinos de acuerdo a la siguiente Escala:

Grado 0:  Básico de N$ 528,00 (quinientos veintiocho nuevos pesos).

Grado 1:  Básico de N$ 627,00 (seiscientos veintisiete nuevos pesos).

Grado 3:  Básico de N$ 758,00 (setecientos cincuenta y ocho nuevos pesos).

Grado 7:  Básico de N$ 1.109,00 (un mil ciento nueve nuevos pesos).

Grado 8:  Básico de N$ 1.220,00 (un mil doscientos veinte nuevos pesos).

Grado 9:  Básico de N$ 1.344,00 (un mil trescientos cuarenta y cuatro
          nuevos pesos).

Artículo 2º - Apruébase la Planilla de Gastos, que asciende a la cantidad
de N$ 198.460,00 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta nuevos
pesos), para el ejercicio 1979.

Artículo 3º - Apruébase la Planilla de Sueldos, Escalafón, Compensaciones
y beneficios sociales, que asciende a un monto de N$ 209.085,00
(doscientos nueve mil ochenta y cinco nuevos pesos), para el ejercicio
1979.

Artículo 4º - En caso de que la Intendencia Municipal o el Poder Ejecutivo
fijen sueldos y/o compensaciones superiores o más beneficiosos que los
fijados por la Junta de Vecinos en el presente decreto, los funcionarios
de la Junta de Vecinos serán automáticamente equiparados. Al efecto, se
establecen recursos en el Renglón Nº 090 (Retribuciones varias) en una
partida de N$ 50.000,00 (cincuenta mil nuevos pesos).

Artículo 5º - Proclámase el resultado de la aprobación del presente
decreto a efectos de su sanción inmediata, remitiéndose el original y dos
copias a la Intendencia Municipal para su conocimiento, inclusión en el
Presupuesto General Municipal y demás trámites correspondientes.

JOSE A DE SOUZA Presidente - VALENTIN ARIAS Secretario General.

Junta de Vecinos.

                                        Durazno, octubre 16 de 1979.

 En sesión de la fecha y por unanimidad de presentes, (4 votos),

 La Junta de Vecinos de Durazno dictó el decreto 656.

Artículo 1º - Fíjase el Presupuesto de la Intendencia Municipal de
Durazno, para el ejercicio 1979 y siguientes en la suma de
N$ 29:000.000,00 (nuevos pesos veintinueve millones).

Artículo 2º - Fíjanse las siguientes dotaciones para los funcionarios
presupuestados:

                         MENSUAL DESDE: (En nuevos pesos)

Grado     1º/I/979  1º/II/979  1º/V/979  1º/VIII/979   Total Anual
-----     --------  ---------  --------  -----------   ------------
  0         396.33     436.00    480.00       528.00    6.255.40
  1         470.69     518.00    570.00       627.00    7.429.20
  2         511.94     563.00    619.00       681.00    8.070.80
  3         553.41     609.00    670.00       737.00    8.733.10
  4         600.93     661.00    727.00       800.00    9.478.80
  5         646.25     771.00    782.00       860.00   10.192.90
  6         703.89     774.00    851.00       936.00   11.094.50
  7         763.73     840.00    924.00     1.016.00   12.042.70
  8         827.75     911.00  1.002.00     1.102.00   13.060.30
  9         902.22     992.00  1.091.00     1.200.00   14.222.40

Artículo 3º - Fíjanse para los Directores Generales de Departamento las
siguientes retribuciones mensuales:

     Desde el 1º de enero de 1979............     N$   3.040.70

     Desde el 1º de febrero de 1979..........     "    3.314.00

     Desde el 1º de mayo de 1979.............     "    3.612.00

     Desde el 1º de agosto de 1979...........     "    3.973.00

Artículo 4º - Fíjanse a partir del 1º de enero de 1979 en los siguientes
importes anuales las partidas correspondientes a los rubros de los
Programas del Presupuesto General Municipal atendidos con cargos a Rentas
Generales:

          Programa 1.01  -    Administración General

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  0       1:124.500      908.500     ----              2:033.000
  1         200.000      210.000     ----                410.000
  2         300.000      168.000     ----                468.000
  3          50.000      150.000     ----                200.000
  4         100.000      900.000     ----              1:000.000
  6         234.000      178.000     ----                412.000
  7         100.000      200.000     ----                300.000
  9          50.000       30.000     ----                 80.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales   2:158.500    2:744.500                       4:903.000

          Programa 1.02  -    Departamento Administración

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  0         624.500      354.500     ----                979.000
  1          10.000        ---       ----                 10.000
  2          50.000      100.000     ----                150.000
  3           ---        100.000     ----                100.000
  6         124.000       53.000     ----                177.000
  9          10.000        5.000     ----                 15.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales     818.500      612.500                       1:431.000

          Programa 1.03  -    Departamento de Hacienda

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  0         450.000      325.000     ----                775.000
  1          70.000        ---       15.000               55.000
  2          70.000      135.000     ----                205.000
  3         100.000        ---       50.000               50.000
  6          88.500       51.500     ----                140.000
  9          30.000       10.000     ----                 40.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales     808.500      521.500     65.000            1:265.000

          Programa 1.04  -    Departamento de Higiene Pública

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  0         621.000      452.000     ----              1:073.000
  1          20.000       32.000     ----                 52.000
  2         120.000       64.000     ----                184.000
  3         100.000        ---       ----                100.000
  6         133.000       62.000     ----                195.000
  9          30.000       10.000     ----                 40.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales   1:024.000      620.000                       1:644.000

          Programa 1.05  -    Departamento de Planeamiento y
                              Contralor de Obras

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  0       2:573.000    1:942.000     ----              4:515.000
  1         530.000      400.000     ----                930.000
  2         700.000    1:070.000     ----              1:770.000
  3          76.233,84   423.766,16  ----                500.000
  6         667.500      446.500     ----              1:114.000
  8         373.766,16     ---      173.766,16           200.000
  9         110.000      145.000     ----                255.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales   5:030.500    4:427.266.16 173.766,16         9:284.000

          Programa 2.01  -    Inversión Urbana

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  5       1:350.000    2:578.000     ----              3:928.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales   1:350.000    2:578.000                       3:928.000


          Programa 2.02  -    Inversión Rural

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  5       1:350.000    2:670.000     ----              4:020.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales   1:350.000    2:670.000                       4:020.000


          Programa 3.01  -    Banda Municipal

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  0          58.000       90.000     ----                148.000
  1           6.870        3.130     ----                 10.000
  2          10.100        ---        2.100                8.000
  3          ----         11.800     ----                 11.800
  6          25.500        1.000     ----                 26.500
  9           4.600        6.140     ----                 10.740
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales     105.070      112.070      2.100              215.040

          Programa 4.01  -    Junta Local Autónoma Sarandí del Yí

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  0         556.000      399.000     ----                955.000
  1         150.000       75.000     ----                255.000
  2         140.000       70.000     ----                210.000
  3          ----         13.000     ----                 13.000
  5          50.000        ---       50.000                ---
  6         106.500       70.500     ----                177.000
  9          35.000        5.000     ----                 40.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales   1:037.500      632.500     50.000            1:620.000

          Programa 4.02  -    División Comercial

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  0         326.950        ---       90.535              236.415
  3          12.800        ---       12.800               ----
  4          50.000        ---       50.000               ----
  6          61.600        ---       15.600               46.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales     451.350                 168.935              282.415


          Programa 0.01  -    Junta de Vecinos

Rubro     Vigente        En más    En menos       Proyectado anual 1979
                                                  y siguientes
------    ---------      -------   --------       ---------------------

  0         126.050       45.535     ----                171.585
  1          13.130       13.130     ----                 26.260
  2           9.900       15.100     ----                 25.000
  3          15.200       10.000     ----                 25.200
  4          52.000        ---       ----                 52.000
  6          19.400       13.100     ----                 32.500
  9          30.400       44.600     ----                 75.000
          ---------      -------   --------      ---------------------
Totales     266.080      141.465                         407.545

                         RECURSOS

                    Tasa de Trámite

Artículo 5º - Modifícase el artículo 24 del decreto 526 de fecha 9 de
agosto de 1978, de la Junta de Vecinos, el que quedará con la redacción
siguiente.

"Agrégase al decreto 111, de fecha 15 de agosto de 1974, el artículo
siguiente: "El valor de la Tasa será de N$ 4,00 (nuevos pesos cuatro) para
cada recibo de pago de tributos, certificados, testimonios, fotocopias u
otros documentos de cualquier naturaleza expedidos por la Intendencia
Municipal. Los trámites comprendidos en los incisos a), c) y d), del
artículo 3º, pagarán igual valor N$ 4,00 (nuevos pesos cuatro), por cada
foja de actuación que integre los mismos".


                         Multas municipales

Artículo 6º - Modifícase el inciso a) del artículo 45 del decreto 526, de
fecha 9 de agosto de 1978 de la Junta de Vecinos, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

"a)  La multa mínima pasará a ser de N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco)".

                         Patentes de Rodados

Artículo 7º - Modifícase el artículo 13 del decreto 526, de fecha 9 de
agosto de 1978, de la Junta de Vecinos, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

"Fíjase el valor de la Patente de Rodados de los vehículos automóviles,
camiones, camionetas, ómnibus, motos coupé, velosolex, triciclos, 
bicimotos, de todo el departamento de Durazno en un 2% (dos por ciento) 
del valor de la tasación del Banco de Seguros, vigente al 31 de octubre 
del ejercicio anterior y para los no comprendidos en dicha Tabla se 
tomará el precio de lista de las firmas vendedoras, declarados en la 
factura".

                         Registro de Morosos

Artículo 8º - Se crea el Registro de Morosos en el que serán inscritos los
deudores de la Intendencia Municipal cualquiera que sea el origen y
naturaleza de la deuda: impuestos, tasas, contribuciones, precios,
derechos, intereses, multas, recargos, etc.

Artículo 9º - La Intendencia Municipal no dará trámite a ningún tipo de
escrito o solicitud, ni expedirá Certificados, constancias o documentos 
de especie alguna a aquellos deudores que habiendo sido incluidos en el 
Registro no acrediten debidamente su exclusión del mismo mediante el pago 
o por la firma de un convenio de facilidades. 

Artículo 10º - La Oficina encargada del mantenimiento del Registro
comunicará periódicamente a las otras Reparticiones del Municipio, la
nómina de deudores inscritos así como también de aquellos que han sido
excluidos por haber regularizado su situación.

Artículo 11º - Se autoriza a la Intendencia Municipal a incluir en el
Registro solamente a aquellos deudores que por su importancia económica
así lo justifiquen (cuya deuda tenga más de dos años de antigüedad o las
que tengan más de seis meses y superen los N$ 2.500 (nuevos pesos dos mil
quinientos).

Artículo 12º - Previa la inscripción en el Registro de Morosos, deberá
notificarse o citarse al interesado en forma personal o por medio de la
prensa escrita, oral o televisada para que comparezca en un plazo máximo
de 20 (veinte) días a regularizar su situación.

Artículo 13º - Todo deudor que se registre en calidad de moroso, deberá 
ser excluido, abonar por gastos de funcionamiento del Registro una Tasa 
equivalente al 5% (cinco por ciento) del total de la deuda incluidos
intereses y recargos que mantenga con el Municipio, con un mínimo de
N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco), por cada concepto por el cual se
registró como moroso.

Artículo 14º - El mínimo de N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco),
establecido en el artículo 13 regirá durante el año 1979. Anualmente, para
los ejercicios 1980 y siguientes, la Intendencia Municipal actualizará
dicho mínimo en función de las variaciones experimentadas por los precios
al consumo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos u
otros organismos oficiales, en el período 1º de noviembre - 30 de octubre
del año anterior.

Artículo 15º - Cométese a la Intendencia Municipal la Reglamentación del
presente decreto. La Tasa que se crea por el artículo 13 regirá desde la
fecha de publicación de este decreto.

Artículo 16º - De conformidad con lo establecido por el inciso c) del
artículo 5º del Acto Institucional 3, del 1º de setiembre de 1976, elévese
al Ministerio de Economía y Finanzas.

Timoteo A. Acuña Dabraga, Presidente Ad-hoc.- Valentín Arias, Secretario 
General.


		
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