Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/08/1980.

Artículo 5

   Las cifras proyectadas constituirán para el ejercicio 1980 las nuevas
partidas presupuestales conforme a lo dispuesto en el artículo 228 de la
Constitución (prórroga automática).
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