Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/08/1980.

Artículo 6

   Corresponde observar la tasa del Registro de Morosos, en virtud de que
el monto de la misma se establece en un porcentaje del total de la deuda y
no en atención al servicio que se presta.
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