Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/08/1980.

Artículo 7

   Al no haberse efectuado previsiones por el incremento salarial
decretado a partir del 1º de noviembre de 1979, se deberá tener presente
lo señalado en la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República del 23
de febrero de 1978.
Ayuda