MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 26/08/1980.
Al no haberse efectuado previsiones por el incremento salarial decretado a partir del 1º de noviembre de 1979, se deberá tener presente lo señalado en la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República del 23 de febrero de 1978.Ayuda