Fecha de Publicación: 11/02/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   Tope de ejecución de las inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente, en términos presupuestales, a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
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