PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 349/025
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondientes al Ejercicio 2026.
(190*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Diciembre de 2025
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización (INC) correspondiente al Ejercicio 2026;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al Ejercicio 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO
MONTO EN PESOS
INGRESOS
2.282.628.487
EGRESOS
2.271.915.634
Operativos
610.837.117
Operaciones financieras
44.767.369
Activos Financieros
-
Inversiones
1.616.311.148
Resultado Presupuestario
10.712.852
Financiamiento
-
SUPERAVIT/DEFICIT
10.712.852
La apertura según conceptos es la siguiente:
$
$
RECURSOS
2.282.628.487
INGRESOS
2.282.628.487
I-
Ingresos corrientes
921.152.557
1.1
Rentas de Activos Realizables
870.907.758
1.1.1
Arrendamientos
848.549.694
1.1.2
Pastoreo
21.813.458
1.1.3
Maderas y montes
544.607
1.2
Renta de Activos Financieros
11.259.733
1.2.1
Intereses de Mora
9.309.726
1.2.2
Intereses por Depósitos bancarios
0
1.2.3
Reajuste de Valores y Dif. Cotiz. Ctas. m/e
0
1.2.4
Intereses s/cuotas de Deudas por Venta a Plazo
23.714
1.2.5
Multas por Mora
1.926.293
1.3
Transferencias del Sector Privado
38.985.065
1.3.1
Multas a no colonos
5.590.515
1.3.2
Ingresos Varios
4.277.743
1.3.3
Art.70 Ley 11.029
29.116.806
II-
Ingresos de Capital
927.225.930
2.1
Ventas de Fracciones - Depósito previo de entrega contado
0
2.2
Servicio Promitentes Compradores
1.638.158
2.3
Venta de Campos Desafectados
6.412.838
2.4
Amortización Deudas Refinanciadas
21.755.770
2.5
Amortización Préstamos Planes de Inversiones
43.142.723
2.6
Venta de Vehículos y Otros Activos Fijos
2.426.442
2.7
Impuesto a la renta Ley 18.876 - Decreto 511/011
0
2.8
Ley N° 18.064 Art. 1° y siguientes
0
2.9
Ley N° 19.996- Art 308 y Art 310
851.850.000
III
Saldo ejercicios anteriores Ley 19.996 Art 308
434.250.000
3.1
Saldo año 2024
434.250.000
IV
Financiamiento
0
4.1
Fideicomiso Ley
0
PRESUPUESTO OPERATIVO y de Op. Financieras
655.604.486
0
SERVICIOS PERSONALES
511.295.059
01
Retribuciones cargos permanentes
217.588.493
0.1.1.000
Sueldos básicos cargos Presupuestados
200.533.700
0.1.1.001
Directorio
9.579.564
0.1.1.003
Sueldos básicos cargos Particular Confianza
4.282.677
0.1.5.000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
3.192.552
02
Retrib. Personal contratado funciones permanentes
10.503.209
0.2.1.000
Sueldo básico de funciones Contratadas
10.503.209
03
Retrib. Personal contratado funciones no permanentes
13.353.000
0.3.1.000
Retribuciones zafrales y Temporales.
13.353.000
04
Retribuciones Complementarias
89.958.118
0.4.2.140
Compensación estímulo al cargo
22.404.812
0.4.2.033
Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual
4.099.543
0.4.2.034
Por funciones distintas al Cargo
6.257.925
0.4.2.088
Compensación adscriptos al Directorio
16.985.329
0.4.2.148
Contadores delegados del TC
427.777
0.4.2.122
Compensación por asignación de funciones
4.733.546
0.4.3.000
Incentivo a la productividad - SRV
27.883.999
0.4.4.000
Prima por antigüedad - Sueldos Presupuestados
6.101.476
0.4.4.003
Prima por antigüedad - Contratados
186.232
0.4.4.004
Prima por antigüedad - Jornaleros
333.009
0.4.6.001
Diferencia por Subrogación
329.060
0.4.5.005
Quebranto de caja
215.411
05
Retribuciones diversas especiales
42.049.038
0.5.2.002
Por trabajo en días inhábiles - Incluye feriados
497.688
0.5.3.000
Licencia generada y no gozada
2.844.334
0.5.5.000
Redistribución redistribuidos, excedentarios, etc
95.369
0.5.7.001
Becas y pasantías
3.456.346
0.5.8.001
Horas extras comunes
595.204
0.5.9.000
SAC Personal presupuestado
31.981.059
0.5.9.004
SAC Personal Contratado
1.438.537
0.5.9.005
SAC Personal Zafral o Temporal
1.140.501
06
Beneficios al Personal
72.139.068
0.6.7.001
Compensación por alimentación y transporte presupuestados
69.022.416
0.6.7.002
Compensación por alimentación y transporte Contratados
3.116.652
0.6.9.008
Contribución Guardería presupuestados
0
0.6.9.009
Contribución Guardería contratados
0
07
Beneficios familiares
4.667.179
0.7.1.000
Prima por matrimonio
92.128
0.7.2.000
Hogar Constituido personal presupuestado
3.270.777
0.7.3.000
Prima por nacimiento
92.128
0.7.4.000
Prestación por Hijo personal presupuestado
321.946
0.7.8.000
Prestación por salario vacacional
890.200
08
Cargas legales sobre servicios personal
61.036.953
0.8.1.000
Aporte patronal jubilatorio presupuestado
33.909.419
0.8.2.000
Otros aportes patronales sobre retribuciones al FNV
4.521.256
0.8.7.000
Aporte patronal jubilatorio presupuestados FONASA
22.606.279
1
BIENES DE CONSUMO
6.583.198
2
SERVICIOS NO PERSONALES
64.673.616
2.61
Impuestos Directos
4.360.809
2.82
Servicios Profesionales
8.574.000
Resto Grupo 2 - Servicios no Personales
51.738.807
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
5
TRANSFERENCIAS
6.733.310
519
Transferencias Corrientes al Sector Publico
481.229
Resto Grupo 5 - Transferencias
6.252.081
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA
1.098.890
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
21.551.935
8
APLICACIONES FINANCIERAS
43.668.479
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
1.616.311.148
Grupo 1
BIENES DE CONSUMO
12.946.740
Grupo 2
SERVICIOS NO PERSONALES
37.091.124
Grupo 3
BIENES DE USO
1.470.458.148
Grupo 4
ACTIVOS FINANCIEROS
77.166.000
Grupo 5
TRANSFERENCIAS
17.148.000
Grupo 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.501.136
TOTAL PRESUPUESTO: Gastos e Inversiones
2.271.915.634
RESULTADO PRESUPUESTARIO
10.712.852
El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año 2008, y ajustada conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del Ente, de acuerdo con las modificaciones e instrumentos incorporados en el Presupuesto del Ente en el año 2013.
Todos los cargos y los funcionarios de los escalafones Técnico Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio y Rural, así como los de la carrera gerencial con la limitante que se dirá, tienen la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de contratados.
Los/las funcionarios/as del Instituto Nacional de Colonización que accedan, mediante el respectivo concurso, a ejercer funciones contratadas de Gerente de Área o de Sub Gerente tendrán derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo presupuestado anterior (escalafón y grado).
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los Objetos del Grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de financiar las diferencias de la asignación de funciones de aquellos cargos reservados.
En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles gerenciales conformando la carrera gerencial, a los que se podrá acceder con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.
Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes (artículo 21 del Estatuto para los funcionarios del INC), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.
El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante de la presente normativa incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culminen los concursos de ascensos, el ente eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Eliminación de vacantes. Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2026, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública.
El Instituto deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.
La empresa reducirá en el Ejercicio 2026 los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 como mínimo en un 40% (cuarenta por ciento) en relación a los importes ejecutados durante el Ejercicio 2019.
Los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un nivel superior se regula en todo conforme con lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado. Excepcionalmente, en aquellos casos en que por ascenso se pierda una diferencia salarial por cambio de nivel, la misma será compensada en el nuevo cargo ocupado, y será absorbida por los sucesivos ascensos por cambios de nivel.
b) Cuando dicho ascenso recaiga en un funcionario que ya estuvo ejerciendo la función en forma continua, en el período inmediatamente anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 (cuarenta y cinco) días cada uno, por subrogación dispuesta por resolución de Directorio, el acceso al cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente. A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo como tal, con prescindencia de la Unidad en que se ejerció.
c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos funcionarios que -por disposición del Directorio- estén cumpliendo funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan.
d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a partir de los 4 (cuatro) años cumplidos en el ejercicio de la función.
e) A partir del año 2015, siempre y cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o graves en los 2 (dos) últimos años, se establece para todos los funcionarios exclusivamente para el cómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación de dos por uno, computándose a partir del 1 de enero de 2013 o la fecha de ingreso al cargo y/o nivel en el período 1 de enero de 2013 - 31 de diciembre de 2014 si ésta fue posterior.
Al momento de acceder al cambio de nivel se tendrá en cuenta la calificación del funcionario en cuestión. A tales efectos, se considerará que la evaluación total ponderada del funcionario no podrá ser inferior a 30 puntos y, concomitantemente, no podrá tener en el ítem Orientación a los resultados, una calificación no ponderada menor de 3.
Transformación de cargos o funciones. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.
Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2025. Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen, asimismo, la mano de obra de inversión. Los sueldos de los señores miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2025, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% (noventa y cinco por ciento) y el 80% (ochenta por ciento) respectivamente de la retribución de los señores miembros del Directorio, excepto el del señor Presidente. Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores miembros del Directorio están computados en el Derivado 0.1.1.001; los correspondientes al señor Gerente General y al señor Secretario de Directorio en el derivado 0.1.1.003; y los correspondientes a los funcionarios presupuestados se prevén en el Derivado 0.1.1.000; y todos los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 0.2.1.000.
Nivel de precios. La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, IMS = 489,39, UI: $ 6,31)
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia, así como los Convenios Colectivos vigentes para los distintos trabajadores incluidos en el presente presupuesto. Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo total del Grupo 0. Dichas modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los Objetos del Grupo 0 pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del Grupo 0.
Adecuaciones de precios. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas.
Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.
Contratación de personal de confianza. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio"
Trasposiciones en el Presupuesto de Inversiones. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
* Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La
solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
* Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
* Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos, así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos. También se considera inversión (concepto social) la prestación de servicios necesarios para la asistencia técnica de los/las colonos/as a efectos de promover y lograr su desarrollo económico y social.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación y/o asistencia técnica brindada, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.
Fuente de Financiamiento de las Inversiones. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007.
Sistema Nacional de Inversión Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.
Tope de ejecución de las inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente, en términos presupuestales, a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:
* El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos
inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, el
sueldo anual complementario, las cargas legales sobre servicios
personales, la partida correspondiente al Viático de alimentación y la
partida destinada al [Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema
de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM)] u otras de carácter
similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse
entre sí.
* Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
traspuestos.
* El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Las trasposiciones del objeto 74 "Otras partidas a reaplicar" a otros
objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
* Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
* Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
* Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
ejercicio.
* Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Régimen de Compensaciones por cargo. Se mantiene como hasta el presente un régimen de compensaciones (derivado del objeto del gasto 0.4.2.140) para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los mencionados en el último párrafo del artículo 13 del Estatuto del Funcionario del ente, que no podrá superar hasta un máximo del 35% (treinta y cinco por ciento) del sueldo base para los cargos de Gerente General y Secretario de Directorio, y hasta un máximo del 10,5% (diez con cinco décimas por ciento) del sueldo base de cada cargo de la carrera gerencial. Esta compensación se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a cumplir por los/las funcionarios/as, de mando efectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por el Directorio del Ente, en cumplimiento de las siguientes pautas:
a) Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
b) Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de la partida de compensaciones al cargo será afectado entre todo el personal del ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el último grado y nivel por cargo hasta la categoría de jefe inclusive o grado y nivel equivalente, en forma porcentual de acuerdo al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha, no pudiendo superar ésta el 10,5% (diez con cinco décimas por ciento) del sueldo base de cada nivel, excepto para el escalafón Técnico Profesional A que podrá alcanzar hasta un máximo del 14,5% (catorce con cinco décimas por ciento) de acuerdo a la estructura de remuneraciones que forma parte del presente.
Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
1. Pase en comisión a otros organismos del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
2. Incumplimiento constatado y sanción con resolución firme de las normas vigentes en el ente (Estatuto del funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo pertinente) durante el plazo que dure la sanción.
3. Estar sujeto a sumario administrativo, sólo cuando el mismo sea expresamente con suspensión y retención de haberes.
4. Cuando se acumulen más de 5 (cinco) inasistencias mensuales, justificadas o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento autorizado.
5. Cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce de sueldo.
6. cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su categoría y grado.
La liquidación de la partida será proporcional al cumplimiento del régimen de 40 (cuarenta) horas semanales.
No originará pérdida ni disminución de la compensación las licencias ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece una compensación por funciones distintas al cargo, (subgrupo de gasto 0.4.2.034) partida que se podrá afectar exclusivamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes circunstancias, y con expresa resolución del Directorio:
a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término por el importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule;
b) para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de Gerencia General;
c) cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la reglamentación del artículo 710 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 617 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, de acuerdo con la Resolución de Directorio N° 27 del Acta N° 4939, de 28 de enero de 2009 y su ampliatoria según Resolución N° 23 del Acta N° 5253, de 27 de mayo de 2015;
d) para aquellos funcionarios con cargo y grado de jefe administrativo que se les asigne la función de "Coordinador Administrativo Zonal" definida en la reorganización del funcionamiento de las Oficinas Regionales e incluidas en el Manual de Organización y Funciones;
e) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica además de las que a su cargo implican, en particular la asignación de la responsabilidad de la conducción en la ejecución de proyectos colonizadores particulares y la de asistencia a la Gerencia General, sin que necesariamente signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el Directorio del ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (licencias indicadas en los Capítulos II al XII del Reglamento de Licencias y las licencias extraordinarias con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación, hasta tanto el Directorio asigne expresamente la función que origina el cobro de la compensación a otro funcionario.
Diferencia salarial por subrogación. Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio ocupen interinamente un cargo, o desempeñen las funciones propias de un cargo de mayor nivel que el suyo, por un período superior a 45 (cuarenta y cinco) días, percibirán como compensación por todo el tiempo de su desempeño, la diferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.
Las subrogaciones deberán recaer en aquellos funcionarios ubicados en el nivel inmediato inferior al del cargo a ocupar interinamente, cuya evaluación de desempeño -al momento de disponerse o de su renovación- no sea inferior a 35 puntos del total ponderado y, concomitantemente, no tenga en ningún ítem de la calificación sin ponderar un puntaje menor de 3. De no existir, se subrogará con aquel funcionario que esté -reglamentariamente- en mejores condiciones para sucederlo. Las subrogaciones no podrán ser realizadas por un plazo superior a ciento ochenta días, vencido el cual deberá proveerse la vacante respectiva de acuerdo con lo dispuesto en la Sección III ASCENSOS, del Estatuto para los funcionarios del INC.
Solo en el caso de no existir tal vacante podrá mantenerse la asignación de funciones por sucesivos términos no mayores de ciento ochenta días.
La diferencia salarial por subrogación se imputará en el Objeto 046.001 "Diferencia por Subrogación".
Compensación por asignación de funciones gerenciales y de jefatura. Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio ocupen interinamente los cargos (gerenciales) reservados por aquellos funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que por concurso abierto de oposición y méritos accedan a un cargo de gerente de área, subgerente general, o los correspondientes a los cargos de particular confianza, así como los de aquellos que desempeñen funciones distintas a las de su cargo, tendrán derecho a cobrar la diferencia salarial entre su remuneración y la de la función gerencial o de jefatura asignada.
La diferencia salarial referida se imputará al Objeto 042.122 "Compensación por Asignación de Funciones".
Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas. Los Contadores, que además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera, cuyo monto y reglamentación han sido recogidos por Resolución de Directorio N° 7 del Acta N° 5525.
Sistema de Remuneración Variable (SRV). Se prevé la implementación de un Sistema de Remuneración Variable para la totalidad de los funcionarios del ente, que cumple con las siguientes pautas: El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático de Alimentación, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
Determinación del SRV individual: La Remuneración variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los siguientes tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño sectorial y desempeño individual.
La ponderación de cada bloque será del 30% (treinta por ciento) para los indicadores de desempeño institucional, 50% (cincuenta por ciento) para los indicadores de desempeño sectorial y 20% (veinte por ciento) para los indicadores de desempeño individual. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asignará a cada indicador, debiendo incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará este incentivo. Percibirán el SRV todos los trabajadores del ente cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se calcula el SRV.
Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno relacionado con los resultados del ente, y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda por la existencia de alguna variable externa de gran impacto sobre la cual se posea mínima o nula influencia, y en la cual se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del plan estratégico definido por el ente en su presupuesto. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la gestión del ente, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el organismo y la calificación del funcionario/a, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero se considerará en forma independiente de los indicadores globales y sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Criterio de distribución: En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero siempre inferior a tres veces al año. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV el Ente, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que el ente haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
De existir revisiones anuales del SRV, deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del pago: Verificado el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, el Ente deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será comunicado al Ministerio de Economía Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Trabajo en días inhábiles y nocturno. Por razones de urgencia o fuerza mayor, toda vez que así se disponga por el funcionario de mayor jerarquía del servicio, con conocimiento de la Gerencia General, los funcionarios asignados, quedan obligados a prestar servicios en día inhábil, de descanso semanal y/o horario nocturno.
Dicho régimen cesará una vez que culminen las razones que la motivaron.
Los funcionarios que trabajen en día inhábil y/o en día de descanso semanal se regularán según la resolución de Directorio N° 3 del Acta N° 5680 de fecha 19 de diciembre de 2023.
El trabajo excepcional en día inhábil o en día de descanso, será compensado multiplicando dicho tiempo trabajado por el factor 1,50 (uno con cincuenta) y en los casos de feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos).
Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente, y durante un período no inferior a tres horas consecutivas, será retribuido con un incremento del 25% (veinticinco por ciento) sobre el sueldo o salario que corresponda en unidad hora.
Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
Todo lo dispuesto en el presente artículo considera lo expresado por la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.
Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Técnico Profesional Universitario, Especializado, Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. El régimen de trabajos en horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo con el régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extras mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionarios, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras, en este caso, aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002.
Lo recogido en el presente artículo, en materia de horas extras se ajusta a las previsiones del artículo 588 de la ley N° 14.189 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355. Así mismo, respeta los topes máximos de ejecución de horas extras diarias, semanales y mensuales establecidos en los convenios internacionales del trabajo N° 1 y 30.
El régimen de asignaciones familiares se regula de acuerdo con las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/984, de 29 de noviembre de 1984 (Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 - artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido y Hogar Propio se regula por la normativa aprobada en a través de la resolución N°26 del Acta N°5656 del 6 de julio de 2023.
Los funcionarios del ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% (dos por ciento) de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
El ente podrá disponer de hasta 120 UR anuales por concepto de Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente, y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el ente depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% (veinticinco por ciento) del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% (setenta y cinco por ciento) restante.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% (cien por ciento) de las liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de las primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
* Tesorero 8 UR anuales.
* Transportador 8 UR anuales.
* Cajero 10 UR anuales.
Para las Oficinas Regionales del interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo con las funciones definidas anteriormente o equivalentes (cajero pagador), 4 UR anuales por cajero y por Oficina Regional.
* Suplencias totales Casa Central 5 UR y Regionales 7 UR anuales.
* Fondo de quebrantos 26 UR.
Todos los funcionarios del ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el artículo 657 y siguientes del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP), en su versión 2019. La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 19.003 (Nivel 01/2025) y $ 4.608 (Nivel 01/2025), respectivamente. El 100% (cien por ciento) de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros organismos que se encuentren en comisión en el ente, hasta un máximo total de 6, y con un máximo de hasta 1, por cada Secretaría de miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.
Compensación por residencia. Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas regionales y ameritan residencia por parte de los funcionarios que las ejercen en el interior del país, se establece una compensación mensual por residencia en el interior del país que será de $ 3.045 a $ 4.061 (nivel 01/2025) de acuerdo al nivel del cargo y las distancias pertinentes. Lo anterior se recoge en lo dispuesto por la resolución de Directorio N° 19 de fecha 25 de mayo de 2016 vigente a la fecha. La compensación por residencia constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.
Subsidio a Directores y cargos de particular confianza. Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al Objeto 575.001.
En la asignación de las partidas del GRUPO 5 "Transferencias" se realizó una previsión para la reparación de caminos rurales que asciende a $ 576.828, una partida de $ 1.286.100 para transferencias a instituciones sin fines de lucro y $ 2.100.557 en el objeto de gasto 5.5 "Transferencia a unidades familiares" (subsidio cargos políticos). En el Objeto del gasto 5.2 "Transferencias Ctes al Sector Privado (productores) la suma de $ 857.400 y 5.19 "Transferencias Corrientes al Sector Público" se presupuestó la suma de $ 481.229 con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados dispuesta por el artículo 643 de la Ley N° 16.170 y sus Decretos Reglamentarios. Se incluye también, una partida de $ 145.096 para Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo 10 del régimen de venta de fracciones, así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio, formación de especialidades y capacitación laboral (artículo 89 de la Ley N° 11.029) para funcionarios del organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer grado de consanguineidad, por un monto de $ 1.286.100.
En el Programa 202, Desarrollo de Colonias, se incluye una partida de U$S 400.000 para asistencia técnica privada en el marco programa Procría en el Plan Agropecuario MEGAP.
En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4, 8, y 6 respectivamente), se prevé:
a) en el Programa 202, Desarrollo de Colonias, la concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros, para obras de infraestructura en las fracciones (casas, pozos, electrificación, caminería, etc) con la siguiente previsión:
Construcción viviendas USD 650.000.
Reparación de viviendas USD 210.000
Galpones USD 105.000
Salas de ordeñe por USD 300.000
Sistemas de Efluentes de tambos USD 195.000
Alumbramiento y distribución de agua USD 150.000
Créditos productivos: Semovientes y otros USD 175.000
Asistencia técnica USD 15.000
b) Gastos financieros por los siguientes conceptos:
b.1 - intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por rescisiones de compromisos de compraventa, etc.
b.2 - amortización por compromisos compraventa campos adquiridos en el 2025 por USD 233.886.59 (total 5 cuotas anuales) y saldo de USD 784.759
Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 38 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), y el artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La partida comprendida en el grupo 7, Gastos no clasificados, comprende:
a) Sentencias judiciales (7.1) por un importe de $ 460.545 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta mil quinientos cuarenta y cinco) y USD 267.318 (dólares americanos doscientos sesenta y siete mil trescientos dieciocho) a favor de Evangelina Kostoff Secchi y $ 1.451.307 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos siete) a favor de Daniel Suarez por daños y perjuicios.
b) Partidas a reaplicar (7.4), la cual fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los Grupos 1 y 2 (exceptuándose partidas de carácter no limitativo).
c) Otros gastos no clasificados (7.99), Garantía Mevir, en la cual se incluye una partida de U$S 150.000 equivalente a $ 6.430.500 para hacer frente, actuando el INC como garante (fiador solidario), a las deudas contraídas por los colonos en relación a sus préstamos con MEVIR para la construcción de viviendas. El INC podrá destinar dicha suma al pago de las deudas, una vez cumplidas las instancias administrativas y/o judiciales acordadas y coordinadas por ambas instituciones contra el sujeto al que se le determina la deuda.
La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entiende por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.
Partidas no limitativas. Las siguientes no constituyen partidas limitativas: Grupo 2 "Servicios no Personales", rubro 2.6.1. "Impuestos Indirectos" y rubro 2.8.2. - "Servicios profesionales - Auditoria", Grupo 5 "Transferencias" rubro 5.19.- "Transferencias Corrientes al Sector Publico".
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
El INC, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo 1, que forman parte integrante del presente Decreto.
Salvaguarda: En caso de verificarse emergencias climáticas, sanitarias o de otra índole declaras por el MGAP, no se tomarán en cuenta las fracciones incluidas en las zonas afectadas.
VALOR CRÍTICO
80,5 %
EBITDA
OBJETIVO
Evaluar la capacidad del INC de producir ingresos propios tomando en cuenta su principal actividad
INDICADOR
Margen de EBITDA
FORMA DE CÁLCULO
EBITDA (Resultado antes de impuestos + depreciaciones + gastos financieros) / Ingresos operativos 2026
FUENTE DE INFORMACIÓN
Estados Financieros 2026
META 2026
≥ 45%
VALOR CRÍTICO
43 %
Eficiencia
OBJETIVO
Medir la cantidad de gastos en los que incurre el Ente para obtener sus ingresos corrientes anuales
INDICADOR
Eficiencia de gastos operativos
FORMA DE CÁLCULO
Total gastos operativos ejercicio 2026 / Ingresos corrientes 2026
FUENTE DE INFORMACIÓN
Balance de Ejecución Presupuestal 2026
META 2026
≤ 60%
VALOR CRÍTICO
65 %
ANEXO 2:
PLAN DE INVERSIONES.
Cuadro 1
APERTURA POR PROYECTO Y GRUPOS DE GASTO
Valores en miles de Pesos Uruguayos
Programa 201
ADMINISTRACIÓN GENERAL
0
1
2
3
4
5
7
TOTAL 2026
Proyecto 01
Renov. Flota Automotriz
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
Proyecto 02
Adquisición mobiliario oficina
0,0
0,0
0,0
4.072,7
0,0
0,0
0,0
4.072,7
Proyecto 03
Adquisición equipos oficina
0,0
0,0
4.038,4
13.092,5
0,0
0,0
121,15
17.252,0
Proyecto 04
Rep. y mejora inmuebles
0,0
0,0
0,0
8.574,0
0,0
0,0
0,0
8.574,0
TOTAL PROGRAMA
0,0
0,0
4.038,4
25.739,1
0,0
0,0
121,2
29.898,7
Programa 202
DESARROLLO/APOYO TECNICO DE COLONIAS
0
1
2
3
4
5
7
TOTAL 2026
Proyecto 01
Acond. Fracciones
0,0
8.531,1
19.891,7
1.414.710,0
17.148,0
852,7
1.461.133,5
Proyecto 04
Indemnización mejoras
0,0
30.009,0
30.009,0
Proyecto 05
Asist. Técnica y planes inv.
0,0
4.415,6
13.161,1
0,0
77.166,0
527,3
95.270,0
TOTAL PROGRAMA
0,0
12.946,7
33.052,8
1.444.719,0
77.166,0
17.148,0
1.380,0
1.586.412,5
0
1
2
3
4
5
7
TOTAL 2026
TOTAL
0,0
12.946,7
37.091,1
1.470.458,1
77.166,0
17.148,0
1.501,1
1.616.311,1
Cuadro 2
Apertura por Proyecto y Moneda (en miles de Pesos Uruguayos y miles de Dólares Americanos)
Programa 201
ADMINISTRACIÓN GENERAL
M. Nacional
Dólares
U$S en M/N
PERIODO 2026
Proyecto 01
Renov. Flota Automotriz
0,0
0,0
0,0
0,0
Proyecto 02
Adquisición mobiliario oficina
0,0
95,0
4.072,7
4.072,7
Proyecto 03
Adquisición equipos oficina
0,0
402,4
17.252,0
17.252,0
Proyecto 04
Rep. y mejora inmuebles
0,0
200,0
8.574,0
8.574,0
TOTAL PROGRAMA
0,0
697,4
29.898,7
29.898,7
Programa 202
DESARROLLO/APOYO TECNICO DE COLONIAS
M. Nacional
Dólares
U$S en M/N
PERIODO 2026
Proyecto 01
Acond. Fracciones
0,0
34.082,9
1.461.133,5
1.461.133,5
Proyecto 04
Indemnización mejoras
0,0
700,0
30.009,0
30.009,0
Proyecto 05
Asist. Técnica y planes inv.
0,0
2.222,3
95.270,0
95.270,0
TOTAL
0,0
37.005,2
1.586.412,5
1.586.412,5
M. Nacional
Dólares
U$S en M/N
PERIODO 2026
TOTAL INVERSIONES
0,0
37.702,6
1.616.311,1
1.616.311,1
CAROLINA COSSE VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; ALFREDO FRATTI; GABRIEL ODDONE.