Fecha de Publicación: 04/07/1978
Página: 27-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 350/978

Se reglamenta la elaboración de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo de frutas cítricas.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 22 de junio de 1978.

 Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del 
Ministerio de Agricultura y Pesca, en el sentido de reglamentar en forma 
provisoria la elaboración, circulación y comercialización de bebidas que 
contengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo de frutas 
cítricas. 

 Resultando: es competencia del Ministerio de Agricultura y pesca, lo 
concerniente al régimen de conservación y transformación de los productos 
derivados de la actividad agrícola. 

 Considerando: I) Importante lograr el aprovechamiento integral de las 
frutas producidas en el país, tendiendo a la ampliación del espectro de 
utilización final de las mismas; 

 II) La escasa experiencia que existe en el país, en la producción del 
tipo de bebidas premencionadas. 

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, numeral 6.o del decreto 
574/974, de 12 de julio de 1974 y artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967 y a l opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento 
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, 

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de 
Agricultura y Pesca para autorizar la elaboración, por la presente zafra, 
de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la fermentación del 
zumo de frutas cítricas.

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.
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