Decreto 350/978
Se reglamenta la elaboración de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo de frutas cítricas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 22 de junio de 1978.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, en el sentido de reglamentar en forma
provisoria la elaboración, circulación y comercialización de bebidas que
contengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo de frutas
cítricas.
Resultando: es competencia del Ministerio de Agricultura y pesca, lo
concerniente al régimen de conservación y transformación de los productos
derivados de la actividad agrícola.
Considerando: I) Importante lograr el aprovechamiento integral de las
frutas producidas en el país, tendiendo a la ampliación del espectro de
utilización final de las mismas;
II) La escasa experiencia que existe en el país, en la producción del
tipo de bebidas premencionadas.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, numeral 6.o del decreto
574/974, de 12 de julio de 1974 y artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 y a l opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca para autorizar la elaboración, por la presente zafra,
de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la fermentación del
zumo de frutas cítricas.