Fecha de Publicación: 04/07/1978
Página: 27-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  Los industriales que deseen elaborar las bebidas a que se refiere el 
artículo 1.o, deberán inscribirse en la Dirección de Contralor Legal del 
Ministerio de Agricultura y Pesca, con una anticipación de por lo menos 
10 días a la fecha prevista para iniciar las elaboraciones, debiendo 
indicar los siguientes datos: 

a)   Denominación de la empresa, razón social, etc. y su domicilio;
b)   Volumen, clase y procedencia de la fruta cítrica a emplear;
c)   Ubicación del local en que se procederá a la elaboración;
d)   Procedimiento a emplear en la elaboración;
e)   Correcciones a efectuar en el zumo de frutas cítricas; y
f)   Características analíticas esperadas en el producto final, tales
     como: graduación alcohólica, acidez total y azúcares reductores.
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