Los industriales que deseen elaborar las bebidas a que se refiere el
artículo 1.o, deberán inscribirse en la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, con una anticipación de por lo menos
10 días a la fecha prevista para iniciar las elaboraciones, debiendo
indicar los siguientes datos:
a) Denominación de la empresa, razón social, etc. y su domicilio;
b) Volumen, clase y procedencia de la fruta cítrica a emplear;
c) Ubicación del local en que se procederá a la elaboración;
d) Procedimiento a emplear en la elaboración;
e) Correcciones a efectuar en el zumo de frutas cítricas; y
f) Características analíticas esperadas en el producto final, tales
como: graduación alcohólica, acidez total y azúcares reductores.