Fecha de Publicación: 04/07/1978
Página: 27-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Las elaboraciones se realizarán bajo el control técnico de la Dirección 
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, debiendo contar 
cualquier modificación de la elaboración prevista, con la autorización 
expresa de esta dependencia.

 La Dirección de Contralor Legal elevará al Ministerio de Agricultura y
Pesca un informe final detallado de las elaboraciones controladas.
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