Los zumos de frutas cítricas que serán fermentados y el producto de
dicha fermentación, podrán ser corregidos o mejorados en su composición o
aspecto, mediante la adición de las siguientes sustancias:
a) Levaduras seleccionadas;
b) Sacarosa (hasta una graduación alcohólica) probable de 15º G.L.);
c) Carbonato de calcio;
d) Anhídrido sulfuroso en la dosis máxima de 350 mg. por litro de
anhídrido sulfuroso total;
e) Acido sórbico o sus sales de potasio o sodio en la dosis máxima de
200 mg./litro, y
f) Toda otra sustancia cuyo empleo esté autorizado para su utilización
en los vinos o mostos y en las condiciones, oportunidad y cantidades
establecidas para éstos.