Fecha de Publicación: 04/07/1978
Página: 27-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, 
podrá autorizar el ingreso de fermentado de frutas cítricas a bodega o 
sidrería, para su envasado o para otras operaciones que considere 
aconsejables por su importancia técnica o económica. 
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