Fecha de Publicación: 04/07/1978
Página: 27-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

  La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca 
dispondrá de un plazo de 90 días, a partir del 31 de agosto de 1978, para 
elevar al Ministerio de Agricultura y Pesca un anteproyecto de las normas 
que regirán la materia.
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