Decreto 350/993
Increméntase las tarifas de las empresas concesionarias, que cumplen
servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.
(1375)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 30 de julio de 1993.
Visto: La gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,
solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas
concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental
colectivo de pasajeros por ómnibus.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto Nº 160/93 de 31 de marzo de 1993.
II) Que se han determinado las variaciones habidas en los precios de
diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;
III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.
Considerando: Que a tales efectos, corresponde la aprobación de un
aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia,
prestado en condiciones normales de pavimento, de 12,66% sobre las
tarifas vigentes, estableciendo también en consecuencia el valor del
precio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.
Atento: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta,
mediana y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que
atienden esos servicios, en $ 0,144 (ciento cuarenta y cuatro milésimos
de peso uruguayo) y $ 0,130 (ciento treinta milésimos de peso uruguayo).
LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO de POSADAS MONTERO -