Fíjase en $ 0,074 (setenta y cuatro milésimos de peso uruguayo) el
valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte
que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al
Artículo 366 de la Ley Nro. 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido
valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boleto abono a
partir de setiembre de 1993.