Decreto 350/009
Modifícase el Decreto 398/007.
(1.827*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Agosto de 2009
VISTO: el Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre de 2007.
RESULTANDO: que la norma referida redujo el monto del Impuesto Específico
Interno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas realizadas por
estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los
pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, Paysandú - Colón y Salto -
Concordia.
CONSIDERANDO: que se han registrado modificaciones en los precios
relativos que dieron origen a las medidas adoptadas oportunamente, por lo
que corresponde corregir la reducción ajustándola a la relación de precios
que se presentaba al entrar en vigencia la norma reglamentaria.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº
18.083, de 26 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre de
2007, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Combustibles de frontera. Redúcese el monto del
Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de
Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el
importe que surja de aplicar el 28% al precio de venta.
A partir del 1º de setiembre de 2009, la reducción a que refiere el inciso
anterior será de 16% sobre el precio de venta.