Fecha de Publicación: 11/08/2009
Página: 377-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 350/009

Modifícase el Decreto 398/007.
(1.827*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 3 de Agosto de 2009

VISTO: el Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre de 2007.

RESULTANDO: que la norma referida redujo el monto del Impuesto Específico
Interno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas realizadas por
estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los
pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, Paysandú - Colón y Salto -
Concordia.

CONSIDERANDO: que se han registrado modificaciones en los precios
relativos que dieron origen a las medidas adoptadas oportunamente, por lo
que corresponde corregir la reducción ajustándola a la relación de precios
que se presentaba al entrar en vigencia la norma reglamentaria.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº
18.083, de 26 de diciembre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre de
2007, por el siguiente:

  "Artículo 1º.- Combustibles de frontera. Redúcese el monto del
   Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de
   Nafta Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el
   importe que surja de aplicar el 28% al precio de venta.

A partir del 1º de setiembre de 2009, la reducción a que refiere el inciso
anterior será de 16% sobre el precio de venta.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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