Fecha de Publicación: 05/07/1978
Página: 37-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 351/978

Se reglamenta la prestación de los servicios de contralor fitosanitarios de importación y exportación, que se cumplen por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 22 de junio de 1978.

  Visto: la necesidad de reglamentar la prestación de los servicios de 
contralor fitosanitarios de importación y exportación, que se cumplen por 
parte de la Dirección General de los Servicios Agronómicos del Ministerio 
de Agricultura y Pesca, en los puertos y aeropuertos del país. 

  Resultando: I) Los turnos fijados por la resolución del 30 de noviembre 
de 1961 no se adecúan a las exigencias actuales de operación, por cuanto 
difieren de aquellos con los cuales desarrollan su actividad los puertos 
y aeropuertos del país; 

  II) La retribución de los servicios extraordinarios que prestan los 
funcionarios afectados a tal Servicio son abonados íntegramente por los 
usuarios del mismo, lo que permite fundar un régimen excepcional de 
retribución que resulte adecuado a las condiciones especiales en que se 
presta la actividad y al grado de exigencia que ellas imponen; 

  III) En ese orden de ideas, la mencionada Dirección General estructuró 
un anteproyecto de decreto, sobre el particular. 

  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la 
forma solicitada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos. 

  Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesorameinto Legal 
del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el Proyecto 
de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia 
para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, 
por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado 
por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 
(Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones), 

  El Presidente de la República 
 
                              DECRETA:

Artículo 1

  Los Servicios Fitosanitarios de Importación y Exportación, dependientes 
de la Dirección General de Servicios Agronómicos, realizarán la 
prestación de sus servicios en los distintos puertos y aeropuertos del 
país, en turnos de seis horas cada uno, que se ajustarán al siguiente 
horario: 

     TURNO   I:     De 7 a 13 horas.
     TURNO  II:     De 13 a 19 horas.
     TURNO III:     De 19 a 1 horas.
     TURNO  IV:     De 1 a 7 horas.

 A los efectos del presente reglamento, se entenderá por turnos diurnos
los dos primeros y por turnos nocturnos, los dos restantes.

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.
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