Fecha de Publicación: 05/07/1978
Página: 37-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

  Es de estricta responsabilidad del Jefe del Servicio determinar qué 
funcionarios intervendrán en cada turno (incluidos los extraordinarios) 
así como disponer la rotación de los mismos, cuando hubiere lugar.
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