Fecha de Publicación: 21/08/1987
Página: 430-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 351/987

Se reglamentan los servicios de competencia específica de la Dirección 
Nacional de Bomberos. 

Ministerio del Interior. 
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                       Montevideo 28 de julio de 1987. 

   Visto: lo dispuesto por el artículo 41 de la ley 15.851, de 24 de 
diciembre de 1986, por el cual se determina que el Poder Ejecutivo podrá 
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior, a cobrar a los 
usuarios el costo de los servicios que por su naturaleza no sean de su 
cometido específico. 

   Resultando: que a los fines de su aplicación se hace indispensable, 
además del otorgamiento de la autorización a que se refiere la norma 
legal, proceder a una definición de los servicios que por su naturaleza 
son inherentes al cometido específico de las distintas dependencias del 
Ministerio del Interior, a fin de determinar aquellos en los que cabe el 
requerimiento del cobro cuando no correspondan a los anteriormente 
mencionados. 

   Considerando: que la complejidad de los cometidos inherentes a las 
distintas dependencias del mencionado Ministerio determina la 
conveniencia de proceder a la reglamentación respecto de dichas 
dependencias en forma independiente, estimándose oportuno efectuarlo 
respecto de los servicios correspondientes a la Dirección Nacional de 
Bomberos para la que existe el antecedente del decreto 199/973, de 20 de 
marzo de 1973. 

   Atento: a lo establecido en el artículo 168, Inciso 4º de la 
Constitución de la República.

   El Presidente de la República  

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los servicios de competencia de la Dirección Nacional de Bomberos de 
carácter específico, prestados en casos de emergencia o peligro inmediato 
para la vida humana o los bienes son gratuitos.

SANGUINETTI.- ANTONIO MARCHESANO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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