Fecha de Publicación: 21/08/1987
Página: 430-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Considerándose servicios de competencia específica de la Dirección 
Nacional de Bomberos, a título enunciativo, los siguientes: 

   A) Siniestros: Incendios, explosiones, salvamentos de personas, 
inundaciones, derrumbes, estado de calamidad pública. 

   B) Accidentes: Lesiones en edificios, apuntalamientos urgentes, 
barrido de derrames de combustibles que signifiquen peligro inminente 
para la seguridad pública, extracción de ahogados, escapes de gases 
peligrosos, provisión de energía eléctrica a centros quirúrgicos y de 
asistencia intensiva por fallas en la red general, corte de árboles y 
derribamiento de columnas o postes cuando signifiquen peligro inminente 
para vidas o bienes
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