Fecha de Publicación: 21/08/1987
Página: 430-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos, a requerir a los 
usuarios, en concepto de retribución del servicio, en pago del costo de 
los mismos, en los casos en que por su naturaleza no sean de su cometido 
específico.
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