En los casos referidos en el artículo 3º, el usuario deberá pagar una
suma en dinero, en moneda nacional, que será determinada en base a las
siguientes normas:
a) Para el costo derivado del empleo de personal, se calculará el
monto resultante conforme a la retribución presupuestal de los
funcionarios utilizados, prorrateada a razón de 1/30 de su asignación
mensual por cada seis horas. Si el tiempo de utilización del personal
fuere menor, se calculará proporcionalmente en períodos de una hora. Las
fracciones menores a una hora se tomarán como hora completa. Para el
cómputo del tiempo de utilización se tomará el que efectivamente haya
cumplido en el servicio, el funcionario o funcionarios designados para el
desempeño de la comisión de que se trate.
b) Para el costo derivado del empleo de medios materiales, se
calculará el valor de los que se consumieren. Se incluirá asimismo, una
suma representativa del desgaste normal resultante de la utilización de
elementos materiales no consumibles y del costo de reacondicionamiento o
mantenimiento del material, a consecuencia del servicio prestado. Serán
también de cuenta de los beneficiarios, los gastos de reparación o
reposición por desperfectos que se produzcan en los materiales empleados
como consecuencia directa del servicio prestado, así como los que demande
la atención del personal que durante su prestación resultare herido o
accidentado, a menos que fuera como consecuencia de su propia
negligencia.
c) Serán también de cuenta de los solicitantes de los servicios, los
gastos de alimentación y alojamiento del personal, en los que por la
naturaleza del servicio prestado, se hicieren necesarios durante su
transcurso.