Fecha de Publicación: 21/08/1987
Página: 430-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Las solicitudes de los servicios a que se refiere el artículo 3º, 
deberán presentarse por escrito y con suficiente antelación. 
   Deberá asimismo, consignarse una suma en efectivo suficiente a cubrir 
el costo estimativo o tarifado del servicio a prestarse, y comprometerse 
por escrito a abonar los eventuales excedentes. A tal efecto, una vez 
prestado el servicio, se efectuará una liquidación de su costo 
definitivo, efectuándose las devoluciones o pagos complementarios que 
correspondieren. 
   El Comando podrá dispensar los requisitos de previa solicitud por 
escrito o consignación, cuando a su juicio existan razones justificantes, 
o mediante órdenes generales de servicio. Podrá autorizar igualmente a 
que el pago o consignación, se hagan directamente por ante el Oficial o 
Clase que mande el servicio.
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