Las solicitudes de los servicios a que se refiere el artículo 3º,
deberán presentarse por escrito y con suficiente antelación.
Deberá asimismo, consignarse una suma en efectivo suficiente a cubrir
el costo estimativo o tarifado del servicio a prestarse, y comprometerse
por escrito a abonar los eventuales excedentes. A tal efecto, una vez
prestado el servicio, se efectuará una liquidación de su costo
definitivo, efectuándose las devoluciones o pagos complementarios que
correspondieren.
El Comando podrá dispensar los requisitos de previa solicitud por
escrito o consignación, cuando a su juicio existan razones justificantes,
o mediante órdenes generales de servicio. Podrá autorizar igualmente a
que el pago o consignación, se hagan directamente por ante el Oficial o
Clase que mande el servicio.