La Dirección Nacional de Bomberos contabilizará por separado las
recaudaciones que se efectúen por el concepto de los servicios a que se
refiere la presente reglamentación; los fondos recaudados por tal
concepto sólo podrán ser empleados en la adquisición de medios materiales
para la prestación de sus servicios.
Mensualmente elevará al Ministerio del Interior una rendición de
cuentas de lo recaudado por este concepto, así como de las inversiones
realizadas con cargo al mismo.