Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 14-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 351/005

Dispónese que los estudiantes de los Departamentos de Canelones y San
José que cursen el Primer Ciclo de Enseñanza Media Pública y utilicen
servicios de transporte suburbano o de corta distancia tendrán derecho a
obtener un boleto-abono con 50 viajes gratuitos al mes.
(1.868*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de Setiembre de 2005

VISTO: el régimen tarifario y el sistema de descuentos y bonificaciones
vigentes para los servicios de transporte colectivo de personas por
carretera en líneas regulares nacionales que otorgan a los diversos
usuarios.

RESULTANDO: I) Que por el Decreto 116/93 del 3 de marzo de 1993 se
establecieron todas las bonificaciones y exoneraciones que rigen
actualmente.-

II) Que según la información relevada por la Administración, en número de
estudiantes matriculados del 1er. ciclo de la enseñanza media pública en
los Departamentos de Canalones y San José , resulta del orden de los
40.000 alumnos.-

III) Que el número actual de usuarios que utilizan los servicios de
transporte suburbano para acceder a los locales de enseñanza con el
beneficio vigente, ronda el 8% de los matriculados, sin contabilizar
aquello que acceden por las líneas departamentales y de corta distancia.

CONSIDERANDO: I) Que para la fijación de beneficios en las tarifas se
estima imprescindible dar la debida prioridad a la función social - de
excepcional importancia- que representan esos servicios para el sector
estudiantil.

II) Que es necesario otorgar beneficios adicionales a los estudiantes del
1er. ciclo de enseñanza media pública, que utilizan los servicios
suburbanos y corta distancia de pasajeros para trasladarse entre su lugar
de residencia y los centros de estudios ubicados en los Departamentos de
Canelones y San José.

III) Que es propósito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que
este segmento de estudiantes sea alcanzado por la gratuidad en dichos
traslados, asignándole un número de 50 viajes gratis por mes.

IV) Que al otorgarse el beneficio de gratuidad a los referidos
estudiantes se está colaborando en la asistencia a clase del mayor número
de estudiantes matriculados, minimizando las deserciones que puedan
originarse en la falta de recursos para acceder al transporte.

V) Que igualmente procede: a) unificar el beneficio en el 50% de
descuento a todos aquellos boletos-abono expedidos a favor de
estudiantes; b) modificar los límites establecidos para la gratuidad en
los traslados de escolares en la redacción dada por el artículo 31 del
Decreto 116/93; c) contemplar la situación no prevista en el artículo 38
del Decreto 116/93 para los traslados de aquello enfermos residentes en
un radio de hasta 60 kilómetros de Montevideo y que teniendo necesidad de
concurrir a centros estatales de asistencia especializados para recibir
tratamiento, carecen de recursos para acceder al transporte.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por la
Dirección Nacional de Transporte.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que a partir del 1º de octubre de 2005 los estudiantes del
1er. ciclo de enseñanza media pública menores de 16 años al 1º de enero
de cada año pertenecientes a los Departamentos de Canelones y San José,
tendrán derecho a obtener un boleto-abono con 50 viajes gratuitos al mes,
los que habiliten el uso de las líneas de las empresas de transporte
suburbano de pasajeros, que unan el domicilio del estudiante con el
Instituto de Enseñanza al que concurran.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DANILO
ASTORI.
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