Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 14-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

 Los boletos-abono serán indentificados en forma especial con la leyenda
"GRATIS", para evitar toda forma de comercialización y tendrán validez
todos los días de la semana, del 1º de marzo al 15 de diciembre de cada
año y su uso será para las líneas de todas las empresas de transporte que
prestan los servicios establecidos en los Artículo 1º y 2do. del presente
Decreto.
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