Fecha de Publicación: 03/10/2005
Página: 14-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

 Los Institutos privados habilitados referidos en el artículo anterior,
deberán presentar a la Dirección Nacional de Transporte en los meses de
marzo, mayo, agosto y octubre de cada año declaración jurada donde conste
el nombre completo y cédula de identidad de los estudiantes que, siendo
menores de 16 años al 1º de enero de cada año, gocen de beca total. Los
estudiantes en estas condiciones deberán cumplir los mismos requisitos
establecidos en forma general por el presente decreto para la obtención
del beneficio.
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